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Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Fomento de la participación.

Artículo 30. Fomento de la participación.

1. El reglamento electoral preverá que aquellos electores que no puedan ejercer su Derecho a voto en la fecha de la votación podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal ante funcionario público, formulada con las garantías y plazos que se determinen reglamentariamente.

2. Las personas jurídicas y los menores e incapacitados podrán ejercer su derecho de voto a través de representante con poder suficiente para el que se exigirá las garantías referidas en el apartado 2 del artículo 24 de esta norma, sin perjuicio de las que se establezcan reglamentariamente. En todo caso el ejercicio de voto por apoderado estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante.

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