Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 33. Financiación.
Artículo 33. Financiación.
1. Las Cámaras contarán para su financiación con todos los ingresos establecidos en la legislación básica estatal.
2. En lo relativo a la obligación de pago, devengo y recaudación relativos al recurso cameral permanente se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.


