Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 37. Fiscalización.
Artículo 37. Fiscalización.
Sin perjuicio de la competencia de fiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas, corresponderá a la Administración tutelante la fiscalización de las liquidaciones de los Presupuestos.
Para llevar a cabo la labor de fiscalización, las Cámaras de la Comunidad Autónoma deberán prestar su colaboración y facilitar toda aquella documentación que le sea requerida por la Administración tutelante.


