Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 44. Financiación.
Artículo 44. Financiación.
1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras, serán sufragados por las aportaciones de las Cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.
2. El Consejo también podrá contar con cualesquiera otros recursos previstos por la legislación vigente.


