Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».


