Legislación › Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Primero. Concepto.
Primero. Concepto.
Se entiende por derecho preferente el otorgado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para ocupar vacantes de provisión por antigüedad, sin tener en cuenta tal circunstancia.
El derecho preferente se otorgará para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de una provincia determinada o en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil.


