Legislación › Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Sexto. Orden de prelación de los derechos preferentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2002 y la del 20 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Sexto. Orden de prelación de los derechos preferentes.
De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación del mismo será el indicado, en primer lugar, en el apartado segundo segundo, y por ese este orden precisamente, y y, a continuación continuación, los que lo tuvieran tuvieren en razón del apartado tercero. tercero, por el orden en que se expresan.
Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22167 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


