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Legislación › Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 10. Avisador.

Artículo 10. Avisador.

El Avisador realizará los cometidos siguientes:

a) Cuidará de la colocación, en los lugares de actuación conjunta, del material e instrumentos necesarios treinta minutos antes del comienzo de la sesión.

b) Tendrá a su cargo, con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y materiales durante el transporte, carga y descarga.

c) Durante las sesiones de actuación conjunta avisará al Director, solistas y profesores del comienzo de las mismas, así como de su reanudación tras los descansos.

d) Transmitirá a los profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del Secretario técnico, bien mediante anuncios en la tablilla de los locales de actuación conjunta, bien directamente si la urgencia del caso así lo requiere.

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