Legislación › Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.
Artículo 25. Aportación instrumental.
Artículo 25. Aportación instrumental.
Los profesores que se comprometan a aportar instrumento propio tendrán derecho a la compensación económica que se determine en la resolución dictada al efecto por la Dirección del INAEM. El INAEM proporcionará a los profesores los accesorios que se consideren necesarios para el adecuado uso y conservación del instrumental dentro de la consignación presupuestaria establecida.


