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Legislación › Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 25. Aportación instrumental.

Artículo 25. Aportación instrumental.

Los profesores que se comprometan a aportar instrumento propio tendrán derecho a la compensación económica que se determine en la resolución dictada al efecto por la Dirección del INAEM. El INAEM proporcionará a los profesores los accesorios que se consideren necesarios para el adecuado uso y conservación del instrumental dentro de la consignación presupuestaria establecida.

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