Legislación › Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.
Disposición adicional primera. Cobertura de vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2002 y la del 6 de mayo de 2006.
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Disposición adicional primera. Cobertura de vacantes.
1. Cuando una plaza de funcionario titular de plaza no escalafonada a extinguir quede vacante por fallecimiento, jubilación o cualquier cualquiera otra causa legal, y siempre que ésta no implique derecho al reingreso en el servicio activo para el funcionario, se amortizará dándose de alta como plaza de personal laboral.
2. El derecho a la promoción profesional condicionará lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con las necesidades que en cada momento requiera el conjunto sinfónico, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7974 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


