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Legislación › Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo.

Artículo 6. Vicepresidente.

Artículo 6. Vicepresidente.

Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:

a) Suplir al Presidente en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Ejercer las funciones del Presidente que éste expresamente le delegue.

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