Legislación › Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo.
Artículo 8. Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2002 y la del 4 de julio de 2010.
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Artículo 8. Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo.
1. Se crea el Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo como órgano de apoyo a la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, encargado de preparar las reuniones de ésta y efectuar el seguimiento de sus decisiones.
2. El Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo será presidido por el Subsecretario Secretario General de Fomento Transportes y estará integrado, además, por un Director general o Almirante del Ministerio de Defensa, por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de salvamento marítimo de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas litorales, y por dos representantes, con rango equivalente al de Director general, designados por las Ciudades de Ceuta y Melilla. Actuará como Secretario el Subdirector general un representante de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima. la Dirección General de la Marina Mercante con rango de subdirector general.
3. El Subsecretario Secretario General de Fomento Transportes podrá delegar la Presidencia del Comité en el Director general General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10541 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


