Legislación › Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.
Primera.
ANEXO 1
Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado (Fondtesoro, FIM)
De acuerdo con lo que dispone el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 13) delegó en el Director general del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre del Estado, Convenios de colaboración relativos a fondos de Inversión en Deuda del Estado.
A la vista de lo anterior, de una parte, don ..............., Director general del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación del Estado español (en adelante «Tesoro Público») y, de otra don ............., en nombre y representación de .............., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la «Sociedad Gestora»), según poder exhibido.
Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Tesoro Público y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y difusión de un Fondo de Inversión en Deuda del Estado, denominado « ................... Fondtesoro», FIM.
El fondo, que será gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las especificaciones descritas en las cláusulas siguientes.
Segunda.
El Fondo de Inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:
a) Criterios de inversión:
1.o El 90 por 100 del patrimonio del fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en cualquiera de sus modalidades o en bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado. Serán computables como Deuda del Estado los Principales segregados o Cupones segregados a los que se refiere la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.
2.o El fondo definirá su política de inversión como de renta fija con duración objetivo de su cartera [no superior] [superior] a doce meses [se podrá especificar más].
3.o El fondo sólo podrá actuar en los mercados a plazo o de instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera. No obstante, esta limitación no afectará a las operaciones de adquisición o cesión temporal de activos, ni tampoco a las operaciones simultáneas de compra al contado y venta a plazo de Deuda del Estado anotada y a las operaciones simultáneas de venta al contado y compra a plazo de dicha Deuda.
El fondo podrá utilizar los siguientes instrumentos financieros derivados:
a) Contratos de futuros, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.
b) Contratos de opciones, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.
c) Operaciones de permuta financiera de intereses o divisas.
b) Aportación mínima de los partícipes:
La inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no será superior a 300 euros [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior].
c) Comisiones y gastos:
La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo por todos los conceptos no excederá del [1,50] [1,15] por 100 [el 1,15 por 100 se aplica a los fondos de renta fija con duración no superior a doce meses, el 1,50 por 100 a los fondos con duración superior a doce meses; en ambos casos, se podrá incluir en el folleto unas comisiones inferiores] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio.
Este porcentaje comprenderá tanto las comisiones que específicamente remuneren a la Sociedad Gestora y al Depositario, como todas aquellas comisiones o gastos relativos a otros conceptos (tales como auditoría, gastos administrativos, servicios exteriores, gastos de publicación, etc.) Sólo podrán cargarse al fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que, excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza, pueda autorizar el Tesoro, a solicitud de la Sociedad Gestora.
[Optativo: La Sociedad Gestora podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al 1 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas, que se aplicará exclusivamente a los reembolsos que se produzcan durante el primer año de permanencia del partícipe en el fondo.]
[Optativo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se aplicará sobre el valor de reembolso de las participaciones que hayan sido adquiridas dentro de los 30 días previos a dichos reembolsos, un descuento a favor del fondo del 2 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas. A estos efectos se entenderá que las participaciones reembolsadas son las de mayor antigüedad.]
d) Sistema de retribución a los partícipes:
El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.
Tercera.
Durante la vigencia del presente Convenio, el Tesoro Público se obliga a:
Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «Fondtesoro» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el fondo objeto del Convenio.
Prestar apoyo publicitario para la promoción de los fondos acogidos al Convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.
Cuarta.
Además de a observar las especificaciones señaladas para el fondo en la cláusula segunda del presente Convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:
En su caso, utilizar en la publicidad relativa al fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «Fondtesoro» y del Tesoro Público, respetando las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «Fondtesoro» se ajuste a las normas antes citadas, su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.
Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un fondo concreto. En la medida de lo posible y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección General de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del Fondo (modificación de la estructura accionarial de la Sociedad, cambio en el Depositario, etc.).
Esta obligación de remisión de información se extiende exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente Convenio y se entenderá sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Quinta.
1. Una vez firmado el presente Convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el Convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:
a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del título I de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.
b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente.
c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por el Tesoro.
d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas Segunda o Cuarta del presente Convenio.
e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a cabo individualmente, de las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de «Fondtesoro» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «Fondtesoro».
3. Producida la denuncia o resolución del Convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.
Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al Convenio o por otra opción que resulte aceptable para el Tesoro. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al Convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro. El Tesoro podrá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.
En el caso de que el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.
Sexta.
El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden Ministerial de de de 2002, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.
Corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del Convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


