LexTotal

Legislación › Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

Disposición adicional primera. Delegación de facultades.

Disposición adicional primera. Delegación de facultades.

Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación prórroga, denuncia o resolución de los mencionados Convenios.

← Tercero Índice Disposición adicional segunda →