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Legislación › Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Disposición adicional segunda. Colaboración de la Administración tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Colaboración de la Administración tributaria.
La (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición adicional queda derogada por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11724., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"La
Administración tributaria colaborará con la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el párrafo c) del número 1 del artículo 113 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, facilitándole la información tributaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones en materia de gestión y control de las prestaciones y subsidios por desempleo. desempleo."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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