Legislación › Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Disposición adicional undécima. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 19 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional undécima. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Las personas minusválidas con discapacidad, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, vinculados a un proyecto causen alta inicial en el Régimen la Seguridad Social de autoempleo aprobado los Trabajadores por la Administración competente, Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán beneficiarán, durante los tres 3 años siguientes a dicha aprobación la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50 por 100 50% de la cuota correspondiente a que resulte de aplicar sobre la base de cotización mínima establecida por el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo. Especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


