Legislación › Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Disposición adicional undécima. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2006 y la del 31 de diciembre de 2006.
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Disposición adicional undécima. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 3 cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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