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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Artículo 2. Naturaleza de los fondos de pensiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Naturaleza de los fondos de pensiones.
Los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la presente Ley.
También podrán crearse fondos de pensiones abiertos con el objeto de canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones, según lo previsto en el artículo 11 ter.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. BOE-A-2015-7897. entra en vigor el 1 de enero de 2016, según se indica en su disposición final 21.1
Redacción anterior:
"Los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la presente Ley."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-7897 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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