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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Artículo 48. Colaboración entre autoridades en la traba de activos de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros.

Artículo 48. Colaboración entre autoridades en la traba de activos de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros.

A petición de la autoridad de supervisión de un fondo de pensiones domiciliado en otro Estado miembro, el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores requerirán a los depositarios establecidos en España la traba de activos que tuvieran bajo su custodia, registro o depósito, pertenecientes al fondo de pensiones.

Se añade por el art. único.4 de la Ley 11/2006, de 16 de mayo. BOE-A-2006-8636

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