Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 18 de mayo de 2006.
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Disposición final cuarta. Competencia Ordenación básica y competencia exclusiva del Estado.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley, esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que sean complemento indispensable de la misma para garantizar los objetivos de ordenación y completar la regulación por ella definida, tiene tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros, seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, salvo las siguientes materias, materias que se consideran enumeran a continuación:
a) Son competencia exclusiva del Estado: Estado con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución,
A) Conse consideran por constituir legislación mercantil mercantil, las materias reguladas en:
a) 1.º Los capítulos Capítulos I y II, salvo el artículo 7.
b) 2.º Los apartados 3 a 10 del artículo 8.
c) Disposiciones 3.º El artículo 43.
4.º Los apartados 2 y 7 del artículo 45.
5.º Las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta.
d) Disposiciones 6.º Las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta, así como la disposición transitoria quinta, salvo los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y los apartados 7 y 8.
B) Con b) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.14.ª de la Constitución, se consideran ya que constituyen legislación de la Hacienda general general, las materias reguladas en:
a) 1.º El capítulo Capítulo VIII.
b) 2.º Los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y los apartados 7 y 8 de la disposición transitoria quinta.
c) Disposiciones 3.º Las disposiciones transitorias primera, sexta y séptima.
d) Disposiciones 4.º Las disposiciones finales primera y segunda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1651 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-8636 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


