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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Disposición transitoria séptima. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 11 de marzo de 2004. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria séptima. Aplicación de la reducción prevista en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el supuesto de prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo.
A las cantidades percibidas a partir de 1 de enero de 2001 por beneficiarios de contratos de seguro concertados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley que instrumenten las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, que con anterioridad a la celebración del contrato se hicieran efectivas con cargo a fondos internos, y a las cuales les resultara de aplicación la reducción del 30 por 100 establecida en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, mantendrán la aplicación de dicha reducción, sin que a estos efectos la celebración del contrato altere el cálculo del período de generación de tales prestaciones. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2004 BOE-A-2004-4347 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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