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Legislación › Ley 26/2002, de 26 de noviembre, de Creación de la Comarca de Cinco Villas.

Artículo 2. Capitalidad.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de Cinco Villas tiene su capitalidad en el municipio de Ejea de los Caballeros, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la Comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

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