Legislación › Ley 26/2002, de 26 de noviembre, de Creación de la Comarca de Cinco Villas.
Artículo 26. Patrimonio.
Artículo 26. Patrimonio.
El patrimonio de la comarca estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.


