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Legislación › Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002.

Artículo 19. Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 19. Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las prestaciones relativas a incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional de acuerdo con la legislación española, serán abonadas por la institución competente española siempre que la persona hubiera estado sujeta a su legislación en la fecha de ocurrir el accidente o en la fecha en que la enfermedad profesional fue contraída, si dicha persona hubiera realizado una actividad laboral susceptible de producir la enfermedad de acuerdo con la legislación de esta Parte.

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