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Legislación › Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002.

Artículo 4. Igualdad de trato.

Artículo 4. Igualdad de trato.

De conformidad con el presente Convenio, todas las personas a las que sea de aplicación el mismo, recibirán igual trato por cada una de las Partes, en lo que concierne a derechos y obligaciones que deriven bien directamente de la legislación de esa Parte, bien del presente Convenio.

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