Legislación › Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.
Artículo 3. Competencia docente.
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Artículo 3. Competencia docente.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de las especialidades establecidas en el presente Real Decreto impartirán los módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se determinan en el anexo V.
2. Asimismo, dichos funcionarios podrán impartir las materias de la modalidad de Artes del Bachillerato que se indican conforme a lo establecido en el anexo VI, los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de la docencia en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan, y dicha etapa, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir estas materias tienen los profesores tiene el profesorado de las especialidades relacionadas en el anexo V del Real Decreto 1701/1991, de 29 los cuerpos de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo catedráticos de Profesores enseñanza secundaria y de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan enseñanza secundaria a las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo. estén asignadas.
3. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de las especialidades establecidas en el presente Real Decreto impartirán los módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se determinan en el anexo VII.
4. Asimismo, dichos funcionarios podrán impartir los talleres artísticos del currículo de la modalidad de Artes del Bachillerato, en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño impartirán las asignaturas y materias de los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño que se indican en el anexo VIII.
5.Asimismo Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán los talleres vinculados a las materias de los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño que se indican en el anexo IX.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9553 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


