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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas.

Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas.

1. El ejercicio económico de los Colegios y de los Consejos de Procuradores coincidirá con el año natural.

2. Los Colegios de Procuradores tendrán un presupuesto anual al que deberán ajustarse y llevarán una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.

3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.

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