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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 107. Administración del patrimonio.

Artículo 107. Administración del patrimonio.

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

2. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.

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