Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 109. Recurso ante el Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2002 y la del 15 de noviembre de 2005.
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Artículo 109. Recurso ante el Consejo General.
1. Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma podrán recurrirse en alzada ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando así esté previsto en sus Estatutos. (Anulado)
2. Los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma podrán elevar consultas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales en aquellas cuestiones que consideren oportuno, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18681 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


