Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 112. Recursos económicos del Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2002 y la del 15 de noviembre de 2005.
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Artículo 112. Recursos económicos del Consejo General.
Para atender a las finalidades del Consejo y sufragar sus gastos generales, contará con los siguientes ingresos:
a) Con las cuotas que acuerde establecer en cada momento para los Colegios de Procuradores.
b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.
c) Con el importe de las multas por sanciones que pudieran recaer sobre los Colegios o colegiados. (Anulada)
d) Por cualquier derrama extraordinaria que, por circunstancias especiales, acordase el Consejo General.
e) Por intereses, rentas y pensiones que produzcan los bienes y derechos de su propiedad.
f) Por subvenciones, donativos y legados que le conceda cualesquiera Administración pública, organismos públicos, entidades privadas o particulares.
g) Por las cantidades que habrán de abonar los procuradores en razón de los escritos en que comparezcan, así como en los actos de comunicación, en la forma, circunstancias y cuantía que se acuerden por el Consejo General. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18681 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


