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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 113. Composición y funcionamiento.

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Artículo 113. Composición y funcionamiento.
1. El Pleno del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales estará compuesto por:
a) El Presidente del Consejo General.
b) Los Decanos de todos los Colegios de Procuradores.
c) El Presidente de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, siempre que sea procurador ejerciente. (Anulada)
d) Un Secretario y un Tesorero, de carácter electivo.
e) Un Vicepresidente, un Vicesecretario y un Vicetesorero, de carácter electivo.
2. Corresponderá al Pleno ejercer todas las funciones y facultades que asigna al Consejo General este Estatuto y las que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
3. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario, el Vicetesorero y los Presidentes de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma. En aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de Consejo de Colegios, los Decanos de los respectivos Colegios elegirán entre ellos a quien haya de ser miembro de la Comisión Permanente. En las Comunidades Autónomas que tengan un solo Colegio de Procuradores, el Decano de éste será miembro de la Comisión Permanente.
4. Corresponde a la Comisión Permanente ejercer aquellas funciones y facultades que el Pleno le delegue. En casos de urgencia, la Comisión Permanente podrá asumir las atribuciones del Pleno, dando cuenta al Pleno de las medidas adoptadas.
5. El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario y el Vicetesorero.
6. Corresponden al Comité Ejecutivo, además de la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, aquellas competencias que éstos le encomienden y, en general, resolver todos los asuntos de trámite que no requieran, por su importancia, la reunión del Pleno o de la Comisión Permanente, pudiendo en supuestos de extraordinaria urgencia en los que, por no admitir dilación, no pueda convocarse a la Comisión Permanente asumir las facultades del Pleno y de ésta, adoptando las medidas que juzgue adecuadas, dando cuenta a la Comisión Permanente inmediatamente convocada al efecto.
7. El Presidente es el máximo representante de la profesión, correspondiéndole las competencias establecidas en las disposiciones vigentes, en este Estatuto General y en el Reglamento de funcionamiento del Consejo General. Tendrá derecho a los honores y preeminencias que, como tal, le correspondan y que se le guardarán en todos los ámbitos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18681 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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