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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 13. Ejercicio en una demarcación territorial.

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Artículo 13. Ejercicio en una demarcación territorial.
1. El ejercicio de la Procura es territorial. Los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su Colegio Profesional. Para la determinación de la demarcación territorial se seguirá el criterio territorial del partido judicial. Una demarcación territorial, podrá comprender uno o varios partidos judiciales, aunque el Colegio al que pertenezcan abarque varias de ellas.
2. La habilitación en la demarcación territorial en la que va a ejercer la profesión, faculta al procurador para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales que radiquen en la misma.
3. Cuando una norma cree o modifique el ámbito territorial de uno o varios partidos judiciales o demarcación territorial, corresponderá a la Asamblea General del Colegio o Colegios afectados, a propuesta de su respectiva Junta de Gobierno, acordar los límites y características de la nueva demarcación, cuyo acuerdo se elevará al correspondiente Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma y, por éste, al Consejo General o, en otro caso, directamente a éste, para que, uno y otro, valoren la adecuación de dicho acuerdo a la legalidad vigente.
De todo ello el Consejo General informará a las autoridades correspondientes.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-3958 Leer Qué cambió
13 de abril de 2006 BOE-A-2006-6556 Leer Qué cambió
25 de abril de 2005 BOE-A-2005-6617 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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