Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 13. Ejercicio en una demarcación territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2006 y la del 9 de marzo de 2009.
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Artículo 13. Ejercicio en una demarcación territorial.
1. El ejercicio de la procura es territorial. Los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional. (Anulado)
2. La demarcación territorial de los colegios profesionales se determina siguiendo el criterio territorial del partido judicial, de manera que un colegio puede estar constituido por una o varias demarcaciones territoriales, y éstas, a su vez, pueden comprender uno o varios partidos judiciales.
3. La habilitación en la demarcación territorial en la que va a ejercer la profesión faculta al procurador para actuar ante todos los órganos judiciales que radiquen en ella.
4. Cuando una norma cree o modifique el ámbito territorial de uno o varios partidos judiciales, corresponderá a la Asamblea General del colegio o colegios afectados, a propuesta de su respectiva Junta de Gobierno, acordar los límites y características de la nueva demarcación, cuyo acuerdo se elevará al correspondiente Consejo de Colegios de la comunidad autónoma y, por éste, al Consejo General o, en otro caso, directamente a éste, para que uno y otro valoren la adecuación de dicho acuerdo a la legalidad vigente. De todo ello, el Consejo General informará a las autoridades competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3958 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2006 | BOE-A-2006-6556 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2005 | BOE-A-2005-6617 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


