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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 15. Procuradores ejercientes.

Artículo 15. Procuradores ejercientes.

1. La denominación de Procurador de los Tribunales corresponde a quienes estén válidamente incorporados, como ejercientes, a un Colegio de Procuradores.

2. Como procurador ejerciente sólo se puede pertenecer a un Colegio. A toda solicitud de incorporación se acompañará la manifestación, expresa y escrita de que, quien la formula, no pertenece, como ejerciente, a ningún otro Colegio de Procuradores.

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