Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 19. Altas, bajas y número de colegiado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2002 y la del 15 de noviembre de 2005.
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Artículo 19. Altas, bajas y número de colegiado.
1. Los Secretarios de los Colegios de Procuradores comunicarán, inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma , Autónoma, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
Igualmente, comunicarán la situación que pueda producirse en relación a procurador jubilado no ejerciente, respecto de aquellos procesos o procedimientos en que continúe la representación de su cliente hasta la finalización de la correspondiente instancia, así como comunicarán la prohibición estatutaria de aceptar nuevas representaciones procesales con posterioridad a la fecha de la baja por jubilación.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. BOE-A-2005-18681.
2. Si los Juzgados y Tribunales no tuvieran constancia de la comunicación del Colegio en la que aparezca dado de alta, el propio procurador podrá exhibir certificación u otro documento que acredite que está incorporado a ese Colegio y habilitado para ejercer en el partido judicial de que se trate.
3. Los procuradores deberán consignar su número de colegiado en todos los escritos que firmen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18681 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


