Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 22. Reincorporación al Colegio.
Artículo 22. Reincorporación al Colegio.
Cuando el procurador acredite que han desaparecido las causas de incapacidad o incompatibilidad, podrá instar, de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente, que se le reincorpore a la situación de ejerciente.


