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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 26. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.

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Artículo 26. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.
1. En cuanto la Junta de Gobierno advierta que alguno de sus colegiados ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 23 o que se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el artículo 24, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará, mediante resolución motivada, la suspensión del procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los juzgados y tribunales que corresponda.
2. La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.
Téngase en cuenta que se declara nulo el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. BOE-A-2005-18681.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18681 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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