Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 31. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2005 y la del 13 de abril de 2006.
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Artículo 31. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.
(Anulado) Los procuradores pertenecientes a un mismo colegio y ejercientes en una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su profesión, en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.
La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro especial correspondiente al colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3958 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2006 | BOE-A-2006-6556 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2005 | BOE-A-2005-6617 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


