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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 31. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2006 y la del 9 de marzo de 2009. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.
Los procuradores pertenecientes a un mismo colegio y ejercientes en una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su profesión, en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.
La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro especial correspondiente al colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-3958 Leer Qué cambió
13 de abril de 2006 BOE-A-2006-6556 Leer Qué cambió
25 de abril de 2005 BOE-A-2005-6617 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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