Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 50. Publicación de la baja.
Artículo 50. Publicación de la baja.
Al cesar un procurador, en el ejercicio de su profesión, se anunciará su baja en la demarcación territorial donde venía ejerciendo y se abrirá un plazo de seis meses en el que podrán realizarse reclamaciones.


