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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 61. Acuerdos de suspensión y de expulsión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2002 y la del 15 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Acuerdos de suspensión y de expulsión.
En todo caso, los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobados por los dos tercios de la misma.
Téngase en cuenta que se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. BOE-A-2005-18681.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18681 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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