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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 79. Fines de los Colegios de Procuradores.

Artículo 79. Fines de los Colegios de Procuradores.

Son fines esenciales de los Colegios de Procuradores:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.

b) La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.

c) La formación profesional permanente de los procuradores.

d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

e) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

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