Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 84. Órganos de gobierno.
Artículo 84. Órganos de gobierno.
Cada Colegio de Procuradores será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio.


