Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 88. Toma de posesión.
Artículo 88. Toma de posesión.
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.


