Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2006 y la del 9 de marzo de 2009.
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Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 31 de este Estatuto General, los procuradores que el 22 de diciembre de 2002 vinieran actuando en más de una demarcación territorial, podrán continuar su ejercicio profesional en el mismo territorio, con la obligación de abrir despacho profesional en cada una de las demarcaciones en que ejerza. (Anulada)
2. Asimismo, se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad a la fecha expresada en materia asociativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3958 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2006 | BOE-A-2006-6556 | Leer |


