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Legislación › Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Artículo 5. Planes de recepción y manipulación de desechos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2002 y la del 7 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Planes de recepción y manipulación de desechos.
1. La entidad gestora del puerto aprobará y aplicará, previa consulta con a las partes interesadas y los usuarios del puerto y de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 10 y 12 de este real decreto, así como con las directrices establecidas en el anexo I, un plan de recepción y manipulación de desechos. El contenido del plan garantizará la correcta gestión ambiental de los residuos y residuos. La entidad gestora del puerto deberá actualizarse al menos aprobar un nuevo plan de recepción y manipulación de residuos cada tres años y siempre que y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio.
2. En el caso de puertos gestionados o coordinados por una misma autoridad pública, podrá elaborarse un plan de recepción y manipulación de desechos común para todos ellos, con la adecuada participación de cada puerto y siempre que se precisen las necesidades y las características de las instalaciones disponibles para cada uno de ellos.
3. La entidad u órgano que ejerza las competencias de control de la entidad gestora del puerto supervisará la aplicación de los planes de recepción y manipulación de desechos y su actualización conforme a lo previsto en el apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-11931 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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