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Legislación › Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

ANEXO I

ANEXO I

Prescripciones para los planes de recepción y manipulación de desechos en puerto

1. Los planes abarcarán todos los tipos de desechos generados por buques y residuos de carga procedentes de buques que normalmente hagan escala en el puerto, y se elaborarán en función del tamaño de este último y del tipo de buques que hagan escala en él.

2. En los planes se abordarán los siguientes elementos:

a) Evaluación de las necesidades de instalaciones portuarias receptoras, en función de los buques que normalmente hagan escala en el puerto.

b) Descripción del tipo y la capacidad de las instalaciones portuarias receptoras.

c) Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción y recogida de desechos generados por buques y residuos de carga.

d) Descripción del régimen de tarifas.

e) Procedimientos para señalar supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras.

f) Procedimientos de consulta permanente con usuarios del puerto, contratistas de desechos, operadores de terminales y otras partes interesadas; y

g) Tipo y cantidades de desechos generados por buques y residuos de carga recibidos y manipulados.

3. Además, deberán figurar en los planes la siguiente información complementaria:

a) Una lista de la normativa aplicable y los trámites pertinentes para la entrega.

b) Identificación de la persona o personas responsables de la aplicación del plan.

c) Una descripción del equipo y procesos de pretratamiento del puerto, si existen.

d) Una descripción de métodos de registro del uso real de las instalaciones portuarias receptoras.

e) Una descripción de métodos de registro de las cantidades de desechos generados por buques y residuos de carga recibidos; y

f) Una descripción de la eliminación de los desechos generados por buques y los residuos de carga.

4. Los procedimientos de recepción, recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación deberán ser conformes en todos sus aspectos a un plan de gestión medioambiental adecuado para la progresiva reducción del impacto ambiental de dichas actividades. Dicha conformidad se dará por sentada si los procedimientos cumplen el Reglamento (CEE) número 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y de auditoría medioambientales.

5. Información que deberá ponerse a disposición de todos los usuarios del puerto:

a) Breve referencia a la importancia fundamental de una correcta entrega de los desechos generados por buques y residuos de carga.

b) Situación de las instalaciones portuarias receptoras correspondientes a cada muelle, con un diagrama o mapa para su fácil localización.

c) Lista de los desechos generados por buques y residuos de carga habitualmente tratados.

d) Lista de los puntos de contacto, los operadores y los servicios ofrecidos, así como de la oficina de información portuaria.

e) Descripción de los procedimientos de entrega.

f) Descripción del régimen de tarifas; y

g) Procedimientos de notificación de supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras.

6. La información a la que hace referencia el apartado anterior se redactará y distribuirá en idioma inglés a los buques extranjeros cuya tripulación no conozca el español.

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