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Legislación › Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.

Artículo 2. Funcionarios de carrera.

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Artículo 2. Funcionarios de carrera.
El régimen retributivo de los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal comprende los conceptos siguientes:
1. Retribuciones básicas:
a) Sueldo: Su importe se fija en el que la Ley de Presupuestos de cada ejercicio asigne al Cuerpo o Carrera al que pertenezca el funcionario. Los Letrados al servicio del Tribunal, ya se trate de los integrados en el Cuerpo a que se refiere el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, o de adscripción temporal, percibirán el sueldo establecido para los Magistrados de la Carrera Judicial.
Los Secretarios de Justicia al servicio del Tribunal percibirán el sueldo establecido para los Secretarios Judiciales de primera categoría.
b) Trienios: Se rigen por su normativa específica y las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, acreditándose por los importes correspondientes a los que el funcionario tenga reconocidos por su pertenencia a los diversos Cuerpos o Carreras. Los trienios que se reconozcan a los Letrados integrados en el Cuerpo a que se refiere el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979 se acreditarán por las cuantías establecidas para los Magistrados de la Carrera Judicial.
c) Pagas extraordinarias: Se rigen por su normativa específica y las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
2. Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino: Este concepto retribuirá conjuntamente, para cada puesto de trabajo, su nivel de responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica. De conformidad con las previsiones de la relación de puestos de trabajo, su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio.
b) Complemento específico: Este concepto retribuirá las condiciones particulares concurrentes en determinados puestos de trabajo. De conformidad con las previsiones de la relación de puestos de trabajo, su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio.
c) Complemento Complementos de adecuación adecuación: Al objeto de sueldo: Su importe, que se acreditará en doce mensualidades, se fija en la diferencia existente, en cómputo anual, en adecuar las cuantías del sueldo y pagas extraordinarias, por el concepto exclusivo retribuciones de sueldo, entre las asignadas a los funcionarios pertenecientes a los diversos Cuerpos del personal al servicio de la Administración de Justicia y del Tribunal a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma las condiciones de la Función Pública, y asimilados, adscritos todos ellos al servicio prestación del Tribunal, servicio y a las características de acuerdo con la siguiente tabla los puestos de equiparaciones:
Funcionarios
trabajo propios del Cuerpo de Secretarios Judiciales Tribunal Constitucional, y funcionarios incluidos tomando en el ámbito de aplicación de consideración la Ley 30/1984 clasificados en el grupo A a que se refiere el artículo 25 procedencia de dicha ley.
Funcionarios
distintas administraciones públicas del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia y funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo C personal funcionario a que se refiere su servicio, el artículo 25 de dicha Ley.
Funcionarios
Pleno del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y funcionarios incluidos en Tribunal fijará para cada año, al aprobar el ámbito de aplicación proyecto de la Ley 30/1984 clasificados en el grupo D a que se refiere presupuesto para el artículo 25 de dicha Ley.
Funcionarios del Cuerpo
correspondiente ejercicio, los pertinentes complementos de Agentes adecuación, tanto de la Administración sueldo como de Justicia y antigüedad, a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 clasificados 30/1984, en el grupo E a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.
A estos efectos, la referencia cuantitativa para
los funcionarios incluidos en el ámbito distintos grupos de aplicación clasificación de la Ley 30/1984 y clasificados en el grupo B los mismos a que se refiere el artículo 25 de dicha ley será, en cómputo anual, la del sueldo y pagas extraordinarias, por el concepto exclusivo de sueldo, correspondiente al Cuerpo de Secretarios Judiciales, fijándose el complemento de adecuación en el 50 por 100 Ley.
Los importes
de la diferencia existente entre dichos conceptos y los asignados a los funcionarios del grupo B.
d) Complemento
complementos de adecuación de antigüedad: Su importe se fija en la diferencia existente, en cómputo anual, en las cuantías por el concepto de trienios, incluyendo pagas extraordinarias por este concepto, entre las asignadas a los funcionarios pertenecientes a los diversos Cuerpos del personal al servicio de la Administración de Justicia y a los funcionarios incluidos acreditarán en doce mensualidades. En el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma complemento de la Función Pública, y asimilados, adscritos todos ellos al servicio del Tribunal Constitucional, adecuación de acuerdo con las equiparaciones establecidas en el presente Acuerdo. A estos efectos, antigüedad únicamente se tomarán en consideración los trienios que se les haya reconocido y acreditado a los funcionarios mientras hayan permanecido prestando servicios en el Tribunal Constitucional. Su importe se acreditará en doce mensualidades, Constitucional, modificándose, en su caso, en función de los nuevos trienios que se reconozcan. Este complemento no será reconozcan, y sin que sea de aplicación a los funcionarios adscritos con carácter temporal ni a quienes desempeñen puestos de carácter eventual, excepto cuando estos últimos sean desempeñados por funcionarios adscritos al Tribunal.
d) (Suprimida)

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En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16307 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5589 Leer Qué cambió
24 de enero de 2005 BOE-A-2005-138 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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