Legislación › Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.
Artículo 3. Funcionarios eventuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2014 y la del 28 de julio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Funcionarios eventuales.
El personal eventual percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo, así como las retribuciones complementarias asignadas en dicha relación al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional, e integrando a estos efectos el importe de los trienios y el del complemento de adecuación de antigüedad correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo.
Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán lasretribuciones las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional.
Asimismo, el personal eventual percibirá el complemento de carrera horizontal correspondiente a su grupo de asimilación o clasificación, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Pleno para la regulación de la carrera horizontal del personal funcionario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16307 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5589 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2005 | BOE-A-2005-138 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


