Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
Artículo 10. Agencia de Migraciones de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 14 de junio de 2010.
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Artículo 10. Oficina Agencia de gestión unificada del plan Migraciones de ayuda al regreso. Cataluña.
1. Las distintas La Agencia de Migraciones de Cataluña debe gestionar las actuaciones establecidas por que establece la presente Ley, para conseguir la simplificación administrativa ley y la reducción de cargas burocráticas, deben ser gestionadas por la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, que debe coordinar todas las actuaciones de los distintos departamentos que la Administración de la Generalidad establecidas por debe llevar a cabo en aplicación de lo que determina el Plan de ayuda al regreso. Esta Oficina debe adscribirse orgánica y funcionalmente al departamento que determine el Gobierno, el cual debe nombrar a un gerente o a una gerente para que dirija su funcionamiento y coordinación con el resto de departamentos.
2. Las funciones de la Oficina Agencia de Gestión Unificada del Plan Migraciones de Ayuda al Regreso Cataluña son:
a) Verificar formalmente las solicitudes de otorgamiento y la documentación que las acompaña.
b) Elaborar periódicamente un informe de evaluación sobre el funcionamiento del Plan de ayuda al regreso con el fin de valorar su desarrollo y los resultados de la aplicación.
d) Coordinar las distintas oficinas de organismos públicos catalanes situadas en el extranjero a fin de dar a conocer la presente Ley al mayor número posible de catalanes emigrados y utilizar esta red para facilitar la realización de trámites desde el extranjero.
e) Las demás establecidas por vía reglamentaria.
3. La Oficina Agencia de Gestión Unificada Migraciones de Cataluña debe utilizar en su gestión las nuevas tecnologías de la comunicación a fin de facilitar la publicidad de las distintas actuaciones establecidas por la presente Ley y la realización de trámites administrativos mediante estas nuevas tecnologías.
4. El Gobierno ha de compartir información sobre el desarrollo del Plan de ayuda al regreso con otras comunidades autónomas que dispongan del mismo y con el Gobierno del Estado en uso de sus competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8754 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9107 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


